Artículo 108.- Dentro de los cinco primeros días deLEY 19301
Art. cuarto Nº27
D.O.19.03.1994
LEY 20255
Art. 91 Nº 73 a)
D.O. 17.03.2008 cada mes, las clasificadoras a que se refiere la ley N° 18.045 presentarán a la Comisión Clasificadora una lista de clasificaciones de riesgo de los instrumentos de deuda, que les hayan sido encomendados y que hubieren efectuado el mes anterior, con los respectivos informes públicos, de acuerdo a lo que determine la Superintendencia de Valores y Seguros. Adicionalmente, se acompañarán los informes de actualización periódica que deban presentar a la referida Superintendencia y a la de Bancos e Instituciones Financieras, según corresponda.
Art. cuarto Nº27
D.O.19.03.1994
LEY 20255
Art. 91 Nº 73 a)
D.O. 17.03.2008 cada mes, las clasificadoras a que se refiere la ley N° 18.045 presentarán a la Comisión Clasificadora una lista de clasificaciones de riesgo de los instrumentos de deuda, que les hayan sido encomendados y que hubieren efectuado el mes anterior, con los respectivos informes públicos, de acuerdo a lo que determine la Superintendencia de Valores y Seguros. Adicionalmente, se acompañarán los informes de actualización periódica que deban presentar a la referida Superintendencia y a la de Bancos e Instituciones Financieras, según corresponda.
Cuando exista información relevante que pueda incidir en la clasificación de riesgo de un instrumento o la aprobación de cuotas, las entidadesLEY 20255
Art. 91 Nº 73 b)
D.O. 17.03.2008 clasificadoras señaladas deberán informar este hecho a la Comisión Clasificadora y a la Superintendencia, mediante la remisión a éstas de la misma información que deban enviar al organismo que fiscaliza el correspondiente proceso de clasificación, respecto de la o las sesiones extraordinarias de su consejo de clasificación en que se hubiere reevaluado el instrumento.
Art. 91 Nº 73 b)
D.O. 17.03.2008 clasificadoras señaladas deberán informar este hecho a la Comisión Clasificadora y a la Superintendencia, mediante la remisión a éstas de la misma información que deban enviar al organismo que fiscaliza el correspondiente proceso de clasificación, respecto de la o las sesiones extraordinarias de su consejo de clasificación en que se hubiere reevaluado el instrumento.
En cumplimiento de sus funciones la ComisiónLEY 20255
Art. 91 Nº 73 c)
D.O. 17.03.2008 Clasificadora podrá requerir de las clasificadoras privadas la remisión, en los plazos que determine, de los antecedentes en los que se fundamentaron para otorgar una clasificación a cualquiera de los instrumentos analizados por aquélla.
Art. 91 Nº 73 c)
D.O. 17.03.2008 Clasificadora podrá requerir de las clasificadoras privadas la remisión, en los plazos que determine, de los antecedentes en los que se fundamentaron para otorgar una clasificación a cualquiera de los instrumentos analizados por aquélla.
Los miembros de la Comisión Clasificadora podrán presentar proposiciones de modificaciones urgentesLEY 20255
Art. 91 Nº 73 d)
D.O. 17.03.2008 al acuerdo vigente, toda vez que circunstancias extraordinarias exijan modificar su decisión respecto de un instrumento.
Art. 91 Nº 73 d)
D.O. 17.03.2008 al acuerdo vigente, toda vez que circunstancias extraordinarias exijan modificar su decisión respecto de un instrumento.
NOTA:
El Art. trigésimo segundo de la LEY 20255, publicada el 17.03.2008, dispuso que las modificaciones introducidas al presente artículo rigen a contar del primer día del séptimo mes siguiente al de su publicación.
El Art. trigésimo segundo de la LEY 20255, publicada el 17.03.2008, dispuso que las modificaciones introducidas al presente artículo rigen a contar del primer día del séptimo mes siguiente al de su publicación.