Artículo 147.- Las Administradoras deberán efectuarLEY 19301
Art. cuarto Nº 42
D.O. 19.03.1994
LEY 19641
Art. 1º Nº 35 a)
D.O. 28.10.1999 todas las gestiones que sean necesarias, para cautelar la obtención de una adecuada rentabilidad y seguridad en las inversiones de los Fondos que administran. En cumplimiento de sus funciones, atenderán exclusivamente al interés de los Fondos y asegurarán que todas las operaciones de adquisición y enajenación de títulos de recursos de los mismos, se realicen con dicho objetivo.
Art. cuarto Nº 42
D.O. 19.03.1994
LEY 19641
Art. 1º Nº 35 a)
D.O. 28.10.1999 todas las gestiones que sean necesarias, para cautelar la obtención de una adecuada rentabilidad y seguridad en las inversiones de los Fondos que administran. En cumplimiento de sus funciones, atenderán exclusivamente al interés de los Fondos y asegurarán que todas las operaciones de adquisición y enajenación de títulos de recursos de los mismos, se realicen con dicho objetivo.
Las Administradoras responderán hasta de la culpa leve por los perjuicios que causaren a los Fondos por elLEY 19641
Art. 1º Nº 35 b)
D.O. 28.10.1999 incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones. Las Administradoras podrán celebrar transacciones, compromisos, convenios judiciales y extrajudiciales, avenimientos, prórrogas y novaciones, con el objeto de evitar perjuicios para los Fondos de Pensiones queLEY 19641
Art. 1º Nº 35 c)
D.O. 28.10.1999 administran, derivados del no pago de los instrumentos de deuda adquiridos por éstos. Asimismo, las Administradoras podrán participar con derecho a voz y voto en juntas de acreedores o en cualquier tipo de procedimientos concursales, salvo que el deudor sea persona relacionada a la Administradora respectiva, en cuyo caso sólo podrá participar con derecho a voz.Ley 21735
Art. 67 N° 48
D.O. 26.03.2025
Art. 1º Nº 35 b)
D.O. 28.10.1999 incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones. Las Administradoras podrán celebrar transacciones, compromisos, convenios judiciales y extrajudiciales, avenimientos, prórrogas y novaciones, con el objeto de evitar perjuicios para los Fondos de Pensiones queLEY 19641
Art. 1º Nº 35 c)
D.O. 28.10.1999 administran, derivados del no pago de los instrumentos de deuda adquiridos por éstos. Asimismo, las Administradoras podrán participar con derecho a voz y voto en juntas de acreedores o en cualquier tipo de procedimientos concursales, salvo que el deudor sea persona relacionada a la Administradora respectiva, en cuyo caso sólo podrá participar con derecho a voz.Ley 21735
Art. 67 N° 48
D.O. 26.03.2025
LEY 19641
Art. 1º Nº 35 d)
D.O. 28.10.1999
Art. 1º Nº 35 d)
D.O. 28.10.1999