Artículo 148.- Las Administradoras estaránLEY 19301
Art. cuarto Nº 42
D.O.19.03.1994
LEY 19641
Art. 1º Nº 36
D.O. 28.10.1999 expresamente facultadas para iniciar todas las acciones legales que correspondan en contra de aquel que cause un perjuicio a cualquiera de los Fondos de Pensiones que administran. Será competente para conocer de las acciones destinadas a obtener las indemnizaciones correspondientes, el Juez de Letras del domicilio de la Administradora, las cuales se tramitarán de acuerdo al procedimiento sumario establecido en el Título XI del Libro III del Código de Procedimiento Civil.
Art. cuarto Nº 42
D.O.19.03.1994
LEY 19641
Art. 1º Nº 36
D.O. 28.10.1999 expresamente facultadas para iniciar todas las acciones legales que correspondan en contra de aquel que cause un perjuicio a cualquiera de los Fondos de Pensiones que administran. Será competente para conocer de las acciones destinadas a obtener las indemnizaciones correspondientes, el Juez de Letras del domicilio de la Administradora, las cuales se tramitarán de acuerdo al procedimiento sumario establecido en el Título XI del Libro III del Código de Procedimiento Civil.
NOTA:
El artículo 2º de la LEY 19641, establece normas sobre vigencia de la misma.
El artículo 2º de la LEY 19641, establece normas sobre vigencia de la misma.