Esta ley tiene por objeto crear un Sistema de Pensiones de Vejez, de Invalidez y Sobrevivencia derivado de la capitalización individual que se regirá por las normas de la presente ley, dicha capitalización deberá efectuarse en organismos denominados Administradoras de Fondos de Pensiones. El Estado garantiza pensiones mínimas de vejez, invalidez y sobrevivencia a todos los afiliados al Sistema que cumplan los requisitos establecidos en este cuerpo legal. Al inicio de la labor del trabajador no afiliado genera la afiliación automática al Sistema y la obligación de cotizar en una Administradora de Fondos de Pensiones. La afiliación al Sistema es única y permanente, susbsiste durante toda la vida del afiliado, ya sea que se mantenga o no en actividad, que ejerza una o varias actividades simultáneas o sucesivas, o que cambie de Institución dentro del Sistema, cada trabajador, aunque preste servicios a más de un empleador, sólo podrá cotizar en una Administradora. Los requisitos para tener pensión de vejez son haber cumplido 65 años si son hombres y 60 en caso de las mujeres, tendrán derecho a pensión de invalidez los afiliados que sin cumplir los requisitos para obtener pensión de vejez, pierdan a lo menos, dos tercios de su capacidad de trabajo. Serán beneficiarios de pensión de sobrevivencia, los componentes del grupo familiar del causante, los padres y madre del hijo nacido fuera del matrimonio del afiliado fallecido. Las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia que se establecen en este cuerpo legal, se financiarán con el capital acumulado por el asociado, el aporte estatal complementario, en caso que la pensión devengada fuere o llegare a ser inferior a la pensión mínima, el seguro a que se refiere el Título V y al reconocimiento hecho por las instituciones de previsión anteriores a la existencia de esta ley.
    Artículo 154.- Sin perjuicio de lo establecido enLEY 19301
Art. cuarto Nº 42
D.O.19.03.1994
los artículos anteriores, son contrarias a la presente ley las siguientes actuaciones u omisiones efectuadas por las Administradoras:
    a) Las operaciones realizadas con los bienes de cualquiera de los Fondos, para obtener beneficiosLEY 19641
Art. 1º Nº 43 a)
i) y ii)
D.O. 28.10.1999
indebidos, directos o indirectos;
    b) El cobro de cualquier servicio a los Fondos, salvo aquellas comisiones que están expresamente autorizadas por ley;
    c) La utilización en beneficio propio o ajeno de información relativa a operaciones a realizar por cualquiera de los Fondos, con anticipación a que éstasLEY 19641
Art. 1ºNº43 a) iii)
D.O. 28.10.1999
se efectúen;
    d) La comunicación de información esencial relativa a la adquisición, enajenación y mantención de activos por cuenta de cualquiera de los Fondos a personasLEY 19641
Art. 1º Nº 43 a) i)
D.O. 28.10.1999
distintas de aquellas que estrictamente deban participar en las operaciones respectivas, en representación de la Administradora;
    e) La adquisición de activos, con excepción de cuotas de fondos mutuos que se transen directamente con el emisor, que haga la Administradora para sí, dentro de Ley 20552
Art. 2 N° 14 i)
D.O. 17.12.2011
los 5 días siguientes a la enajenación de éstos, efectuada por ella por cuenta de cualquiera de los Fondos, si el precio de compra es inferior al precio promedio ponderado exiLEY 19641
Art. 1º Nº 43 a) i)
D.O. 28.10.1999
stente en los mercados formales el día anterior al de dicha enajenación;
    f) La enajenación de activos propios, con excepción de cuotas de fondos mutuos que se transen directamente con el emisor, que haga la Administradora dentro de los 5 días siguientes a la adquisición de éstos, efectuada por ella por cuenta Ley 20552
Art. 2 N° 14 ii)
D.O. 17.12.2011
de cualquiera de los Fondos, si el precio de venta es superior al precio promedio ponderado existente en los mercados formales el día anterior al de dicha adquisición;
    g) La aLEY 19641
Art. 1º Nº 43 a) i)
D.O. 28.10.1999
dquisición o enajenación de bienes, por cuenta de cualquiera de los Fondos, en que actúe para sí, como cedente o adquirente la Administradora;
    h) Las enajenaciones o adquisiciones de activos, conLEY 19641
Art. 1º Nº 43 a i)
D.O. 28.10.1999
LEY 20255
Art. 91 Nº 81 a)
D.O. 17.03.2008
excepción de cuotas de fondos mutuos que se transen directamente con el emisor, que efectúe la Administradora si resultaran ser más ventajosas para ésta que las respectivas enajenaciones o adquisiciones de éstos, efectuadas en el mismo día por cuenta de cualquiera de los Fondos; salvo si se entregara al Fondo respectLey 20552
Art. 2 N° 14 iii)
D.O. 17.12.2011
ivo, dentro de los dos días siguientes al de la operación, la diferencia de precio correspondiente, y
    i) La realización de descuentos a los beneficios que paguen a sus afiliados o beneficiarios para fines distintos LEY 19641
Art. 1º Nº43 a) iv)
D.O. 28.10.1999
a los de seguridad social o los establecidos en esta ley y que sean producto de obligaciones que éstos hubiesen adquirido con alguna entidad del grupo empresarial al cual pertenece la Administradora.
    Para los efectos deLEY 20255
Art. 91 Nº 81
b) y c)
D.O. 17.03.2008
este artículo, la expresión Administradora comprenderá, también, cualquier persona que participe en las decisiones de inversión de alguno de los Fondos o que, en razón de su cargo o posición, tenga acceso a información de las inversiones de alguno de éstos. Además, se entenderá porLEY 19641
Art. 1º Nº 43 b)
D.O. 28.10.1999
activos, aquellos que sean de la misma especie, clase, tipo, serie y emisor, en su caso.
    No obstante las sanciones administrativas, civiles y penales que correspondan, y el derecho a reclamar perjuicios, los actos o contratos realizados en contravención a las prohibiciones anteriormente señaladas, se entenderán válidamente celebradas.





NOTA:
      El artículo 2º de la LEY 19641, establece normas sobre vigencia de la misma.
NOTA 1:
      El Art. trigésimo segundo de la LEY 20255, publicada el 17.03.2008, dispuso que las modificaciones introducidas al presente artículo rigen a contar del primer día del séptimo mes siguiente al de su publicación.