Funciones de los Directores
Artículo 157.- Los directores de una AdministradoraLEY 19301
Art. cuarto Nº42
D.O.19.03.1994 deberán pronunciarse siempre sobre aquellas materias que involucren conflictos de interés y especialmente respecto de los siguientes aspectos:
Art. cuarto Nº42
D.O.19.03.1994 deberán pronunciarse siempre sobre aquellas materias que involucren conflictos de interés y especialmente respecto de los siguientes aspectos:
a) Políticas y votación de la Administradora en la elección de directores en las sociedades cuyas acciones hayan sido adquiridas con recursos del Fondo de Pensiones;
b) Los mecanismos de control interno establecidos por las Administradoras para prevenir la ocurrencia de actuaciones que afecten al cumplimiento de las normas contenidas en los artículos 147 a 154;
c) Proposiciones para la designación de auditores externos;
d) Designación de mandatarios de la Administradora para la inversión de los recursos de los Fondos deLEY 19641
Art. 1º Nº 44
D.O. 28.10.1999 Pensiones en el exterior;
Art. 1º Nº 44
D.O. 28.10.1999 Pensiones en el exterior;
e) Políticas generales de inversión de los recursos de los Fondos de Pensiones, y
f) Políticas respecto a las transacciones con recursos de los Fondos, con personas relacionadas a la Administradora.