Artículo 98.- Para los efectos de esta ley sLEY 18398
Art. 1º Nº 6
D.O. 24.01.1985e entenderá por:
Art. 1º Nº 6
D.O. 24.01.1985e entenderá por:
a) Patrimonio: La diferencia entre el valor de los activos totales y los pasivos exigibles;
b) Pérdida potencial estimada: Aquella que resultLEY 19301
Art. cuarto
Nº 18 a)
D.O. 19.03.1994
LEY 19389
Art. primero
Nº 12 a)
D.O. 18.05.1995a de considerar los montos invertidos por la empresa en instrumentos cuya clasificación sea categoría BB, B, C, D o E o niveles N-4 o N-5 de riesgo, en acciones de sociedades y en instrumentos no clasificados. Asimismo, se deberá considerar dentro de la pérdida potencial estimada un veinte por ciento de las inversiones efectuadas en los instrumentos clasificados en categoría A o en nivel N-2 de riesgo, y un sesenta por ciento de las inversiones en instrumentos clasificados en categoría BBB o en nivel N-3 de riesgo. De igual forma, deberá considerarse dentro de la pérdida potencial estimada, independientemente de su clasificación de riesgo, toda inversión realizada en instrumentos distintos de acciones emitidos por una sociedad para la cual la empresa inversionista o la emisora posean, directamente o a través de otra persona natural o jurídica, el cinco por ciento o más del capital con derecho a voto de la empresa emisora o inversionista, respectivamente;
Art. cuarto
Nº 18 a)
D.O. 19.03.1994
LEY 19389
Art. primero
Nº 12 a)
D.O. 18.05.1995a de considerar los montos invertidos por la empresa en instrumentos cuya clasificación sea categoría BB, B, C, D o E o niveles N-4 o N-5 de riesgo, en acciones de sociedades y en instrumentos no clasificados. Asimismo, se deberá considerar dentro de la pérdida potencial estimada un veinte por ciento de las inversiones efectuadas en los instrumentos clasificados en categoría A o en nivel N-2 de riesgo, y un sesenta por ciento de las inversiones en instrumentos clasificados en categoría BBB o en nivel N-3 de riesgo. De igual forma, deberá considerarse dentro de la pérdida potencial estimada, independientemente de su clasificación de riesgo, toda inversión realizada en instrumentos distintos de acciones emitidos por una sociedad para la cual la empresa inversionista o la emisora posean, directamente o a través de otra persona natural o jurídica, el cinco por ciento o más del capital con derecho a voto de la empresa emisora o inversionista, respectivamente;
c) Serie: Conjunto de instrumentos que guardan relación entre sí por corresponder a una misma emisión y que poseen idénticas características en cuanto a su fecha de vencimiento, tasa de interés, tipo de amortización, condiciones de rescate, garantías y tipo de reajuste;
d) Inversión indirecta: Aquella inversióLEY 20255
Art. 91 Nº 65 a)
D.O. 17.03.2008n significativa que realicen los Fondos de Pensiones en activos, a través de la inversión en instrumentos del inciso segundo del artículo 45, conforme lo disponga el Régimen de Inversión.
Art. 91 Nº 65 a)
D.O. 17.03.2008n significativa que realicen los Fondos de Pensiones en activos, a través de la inversión en instrumentos del inciso segundo del artículo 45, conforme lo disponga el Régimen de Inversión.
e) Activo contable neto consolidado: La diferenciLEY 19301
Art. cuarto
Nº 18 a)
D.O. 19.03.1994a entre el activo de una sociedad matriz y sus filiales, y la pérdida potencial estimada calculada sobre la base del balance consolidado.
Art. cuarto
Nº 18 a)
D.O. 19.03.1994a entre el activo de una sociedad matriz y sus filiales, y la pérdida potencial estimada calculada sobre la base del balance consolidado.
Los términos "sociedad matriz" y "filial" tienen el alcance señalado en el artículo 86 de la ley N° 18.046;
f) Accionista Minoritario: Toda persona que seLEY 18798
Art. único Nº 8 c)
D.O. 23.05.1989a propietaria, directamente o a través de otras personas, a lo más, del diez por ciento de las acciones suscritas de una sociedad;
Art. único Nº 8 c)
D.O. 23.05.1989a propietaria, directamente o a través de otras personas, a lo más, del diez por ciento de las acciones suscritas de una sociedad;
g) Personas relacionadas: Aquellas definidas en eLEY 18964
Art. primero Nº 45
D.O. 10.03.1990l Título XV de la ley N° 18.045.
Art. primero Nº 45
D.O. 10.03.1990l Título XV de la ley N° 18.045.
h) Grupo empresarial: Aquel definido en el TítulLEY 19301
Art.cuarto Nº 18 b)
D.O. 19.03.1994
LEY 19705
Art. 4º Nº 10
D.O. 20.12.2000
LEY 19795
Art. único Nº 23 a)
D.O. 28.02.2002o XV de la ley N° 18.045;
Art.cuarto Nº 18 b)
D.O. 19.03.1994
LEY 19705
Art. 4º Nº 10
D.O. 20.12.2000
LEY 19795
Art. único Nº 23 a)
D.O. 28.02.2002o XV de la ley N° 18.045;
i) Persona controladora: Aquella definida en el artículo 97 de la ley N° 18.045.
j) Valor absoluto: El valor positivo de un número.
k) Depósitos de ahorro previsional voluntario: las sumas destinadas por el trabajador a los planeLEY 20255
Art. 91 Nº 65 b)
D.O. 17.03.2008s de ahorro previsional voluntario ofrecidos por las instituciones autorizadas para tal efecto.
Art. 91 Nº 65 b)
D.O. 17.03.2008s de ahorro previsional voluntario ofrecidos por las instituciones autorizadas para tal efecto.
l) Instituciones Autorizadas: son aquellas entidades distintas de las administradoras de fondos de pensiones, señaladas en el inciso primero del artículo 20, que cuenten con planes de ahorro previsional voluntario autorizados por laLey 21735
Art. 67 N° 46 a)
D.O. 26.03.2025 Comisión para el Mercado Financiero.
Art. 67 N° 46 a)
D.O. 26.03.2025 Comisión para el Mercado Financiero.
m) Planes de Ahorro Previsional Voluntario: son aquellas alternativas de ahorro o inversión autorizadas por laLey 21735
Art. 67 N° 46 b)
D.O. 26.03.2025 Comisión para el Mercado Financiero, para efectos de lo dispuesto en el Título III de esta ley.
Art. 67 N° 46 b)
D.O. 26.03.2025 Comisión para el Mercado Financiero, para efectos de lo dispuesto en el Título III de esta ley.
n) Recursos originados en cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos o depósitos de ahorro previsional voluntario: corresponden a las cotizaciones o depósitos más la rentabilidad generada por cada uno de aquéllos.
ñ) Planes de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo: Son aquellas alternativas de ahorro e inversión autorizadas porLey 21735
Art. 67 N° 46 c)
D.O. 26.03.2025 la Comisión para el Mercado Financiero, para efecLEY 20255
Art. 91 Nº 65 c)
D.O. 17.03.2008tos de lo dispuesto en el Título III de esta ley.
Art. 67 N° 46 c)
D.O. 26.03.2025 la Comisión para el Mercado Financiero, para efecLEY 20255
Art. 91 Nº 65 c)
D.O. 17.03.2008tos de lo dispuesto en el Título III de esta ley.