Artículo 109.- Las deliberaciones de la ComisiónLEY 19301
Art. cuarto Nº28
D.O. 19.03.1994 Clasificadora serán secretas hasta la publicación del acuerdo final, que deberá hacerse en el Diario Oficial a más tardar el primer día hábil del mes siguiente al de la adopción del acuerdo. LaLEY 20255
Art. 91 Nº 74
D.O. 17.03.2008 publicación deberá contener el rechazo de las categorías de clasificación de riesgo a que se refiere el artículo 105 respecto de los instrumentos de deuda de las letras b), c), d), e), f), i), k) y ñ), todas del inciso segundo del artículo 45, como también la aprobación de los instrumentos representativos de capital de Ley 20956
Art. 5 N° 8
D.O. 26.10.2016las letras h), j) y k) del artículo 45, así como los principales fundamentos del acuerdo adoptado en estas materias.
Art. cuarto Nº28
D.O. 19.03.1994 Clasificadora serán secretas hasta la publicación del acuerdo final, que deberá hacerse en el Diario Oficial a más tardar el primer día hábil del mes siguiente al de la adopción del acuerdo. LaLEY 20255
Art. 91 Nº 74
D.O. 17.03.2008 publicación deberá contener el rechazo de las categorías de clasificación de riesgo a que se refiere el artículo 105 respecto de los instrumentos de deuda de las letras b), c), d), e), f), i), k) y ñ), todas del inciso segundo del artículo 45, como también la aprobación de los instrumentos representativos de capital de Ley 20956
Art. 5 N° 8
D.O. 26.10.2016las letras h), j) y k) del artículo 45, así como los principales fundamentos del acuerdo adoptado en estas materias.
Las actas de la Comisión Clasificadora deberán ponerse a disposición del público que las solicite, salvo que existieren razones para mantener reserva respecto a aspectos confidenciales que afecten los negocios del emisor. En este caso las clasificadoras de riesgo podrán requerir que se omita la publicación de los fundamentos de la clasificación en el Diario Oficial, en cuanto diga relación con la información de carácter reservado, y que se mantenga la confidencialidad de las actas y de los antecedentes de clasificación, en lo que fuere pertinente. La Comisión podrá disponer igual medida cada vez que lo estime procedente. Sin embargo, la reserva respecto de los fundamentos de la clasificación no será aplicable al emisor o al clasificador, salvo que la Comisión Clasificadora así lo determine, respecto del clasificador, debieLEY 19389
Art. primero Nº 18
D.O. 18.05.1995ndo proporcionárseles información cuando la requieran, sobre las circunstancias que afectaron la evaluación de riesgo del instrumento.
Art. primero Nº 18
D.O. 18.05.1995ndo proporcionárseles información cuando la requieran, sobre las circunstancias que afectaron la evaluación de riesgo del instrumento.
NOTA:
El Art. trigésimo segundo de la LEY 20255, publicada el 17.03.2008, dispuso que la modificación introducida al presente artículo rige a contar del primer día del séptimo mes siguiente al de su publicación.
El Art. trigésimo segundo de la LEY 20255, publicada el 17.03.2008, dispuso que la modificación introducida al presente artículo rige a contar del primer día del séptimo mes siguiente al de su publicación.