Artículo 68.- Los afiliados podrán pensionarse enLEY 18646
Art. 1º Nº 27
D.O. 29.08.1987 las condiciones prescritas en la presente ley antes de cumplir las edades establecidas en el artículo 3° siempre que, acogiéndose a algunas de las modalidades de pensión señaladas en el artículo 61, cumplan con los siguientes requisitos:
Art. 1º Nº 27
D.O. 29.08.1987 las condiciones prescritas en la presente ley antes de cumplir las edades establecidas en el artículo 3° siempre que, acogiéndose a algunas de las modalidades de pensión señaladas en el artículo 61, cumplan con los siguientes requisitos:
a) Obtener una pensión igual o superior al setentaLEY 19934
Art. 1º Nº 17
D.O. 21.02.2004 por ciento del promedio de las remuneraciones imponibles percibidas y rentas declaradas, calculado según lo dispuesto en el artículo 63, y
Art. 1º Nº 17
D.O. 21.02.2004 por ciento del promedio de las remuneraciones imponibles percibidas y rentas declaradas, calculado según lo dispuesto en el artículo 63, y
b) Obtener una pensión igual o superior a Ley 21419
Art. 2 N° 6
D.O. 29.01.2022doce unidades de fomento.
Art. 2 N° 6
D.O. 29.01.2022doce unidades de fomento.
Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, LEY 18964
Art. primero Nº 37
D.O. 10.03.1990los afiliados que tuvieren derecho al Bono de Reconocimiento y a su complemento, si correspondiere, y pudieren financiar la pensión con el monto de éste o éstos más el saldo de su cuenta de capitalización individual, podrán ceder sus derechos sobre dichos documentos por el simple endoso en la forma que determine el reglamento o traLEY 20190
Art. 5º Nº 3
D.O. 05.06.2007nsfiriendo el Bono desmaterializado de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de la ley N 18.876. En estos casos, dichos documentos sólo se pagarán en las fechas de vencimiento indicadas en ellos.
Art. primero Nº 37
D.O. 10.03.1990los afiliados que tuvieren derecho al Bono de Reconocimiento y a su complemento, si correspondiere, y pudieren financiar la pensión con el monto de éste o éstos más el saldo de su cuenta de capitalización individual, podrán ceder sus derechos sobre dichos documentos por el simple endoso en la forma que determine el reglamento o traLEY 20190
Art. 5º Nº 3
D.O. 05.06.2007nsfiriendo el Bono desmaterializado de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de la ley N 18.876. En estos casos, dichos documentos sólo se pagarán en las fechas de vencimiento indicadas en ellos.
También podrán pensionarse antes de cumplir lasLEY 19404
Art. 1º Nº 3
D.O. 21.08.1995 edades establecidas en el artículo 3°, los afiliados que sin ceder sus derechos sobre el Bono de Reconocimiento y su complemento, si correspondiere, acogiéndose a la modalidad de Retiro Programado, cumplan con los siguientes requisitos:
Art. 1º Nº 3
D.O. 21.08.1995 edades establecidas en el artículo 3°, los afiliados que sin ceder sus derechos sobre el Bono de Reconocimiento y su complemento, si correspondiere, acogiéndose a la modalidad de Retiro Programado, cumplan con los siguientes requisitos:
a) Obtener una pensión cuyo monto se ajuste a lo dispuesto en las letras a) y b) del inciso primero de este artículo. Para el cálculo de la pensión se utilizará el saldo efectivo de la cuenta de capitalización individual más el valor del Bono de Reconocimiento y su complemento, si correspondiere, actualizado a la fecha de la solicitud de la pensión y con la tasa de interés de actualización que fije la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, y
b) Tener el saldo en su cuenta de capitalización individual suficiente como para financiar la pensión resultante una vez efectuado el cálculo señalado en la letra a) anterior hasta que cumpla la edad en que el Bono de Reconocimiento se haga exigible, esto es, superior o igual al flujo de pensiones que deban pagarse actualizadas con una tasa de interés fiscal que se determinará en la forma que establezLEY 20255
Art. 38 Nº 11 b)
D.O. 17.03.2008ca el reglamento.
Art. 38 Nº 11 b)
D.O. 17.03.2008ca el reglamento.
Los afiliados que cumplan con los requisitos señalados en el inciso primero de este artículo y ejerzan su derecho, no podrán pensionarse por invalidez y la Administradora quedará liberada de la obligación y responsabilidad que señala el artículo 54 respecto de las pensiones de sobrevivencia que éstos generen.
NOTA:
El artículo 5º de la LEY 18.646, publicada el 29.08.1987, dispuso que las modificaciones introducidas al presente artículo entrarán en vigencia el día primero del mes siguiente a aquel en que se cumplan ciento veinte días de publicada.
El artículo 5º de la LEY 18.646, publicada el 29.08.1987, dispuso que las modificaciones introducidas al presente artículo entrarán en vigencia el día primero del mes siguiente a aquel en que se cumplan ciento veinte días de publicada.
NOTA 1:
El artículo 1º Transitorio de la LEY 19934, publicada 21.02.2004, dispone que las modificaciones al presente artículo entrarán en vigencia ciento ochenta días después de su publicación.
El artículo 1º Transitorio de la LEY 19934, publicada 21.02.2004, dispone que las modificaciones al presente artículo entrarán en vigencia ciento ochenta días después de su publicación.
NOTA 2:
El Art. Primero Transitorio de la LEY 20255, publicada el 17.03.2008, dispuso que la modificación introducida en el presente artículo rige a contar del 1º de julio de 2008.
El Art. Primero Transitorio de la LEY 20255, publicada el 17.03.2008, dispuso que la modificación introducida en el presente artículo rige a contar del 1º de julio de 2008.