Artículo 47 bis.- Los recursos de los FondosLEY 20255
Art. 91 Nº 35 a)
D.O. 17.03.2008 de Pensiones no podrán ser invertidos directa o indirectamente en títulos emitidos o garantizados por la Administradora del Fondo respectivo, ni tampoco en instrumentos que sean emitidos o garantizados por personas relacionadas a esa Administradora.
Art. 91 Nº 35 a)
D.O. 17.03.2008 de Pensiones no podrán ser invertidos directa o indirectamente en títulos emitidos o garantizados por la Administradora del Fondo respectivo, ni tampoco en instrumentos que sean emitidos o garantizados por personas relacionadas a esa Administradora.
En el caso de Fondos de Pensiones administrados porLEY 19795
Art. único Nº 19
e) i)
D.O. 28.02.2002 sociedades que sean personas relacionadas entre sí, se entenderá que los límites señalados en el artículo 47 rigen para la suma de las inversiones de todos los Fondos del mismo tipo administrados por sociedades que sean personas relacionadas, así como para la suma de todos los Fondos administrados por estas soLey 21735
Art. 67 N° 24 a)
D.O. 26.03.2025ciedades, cuando el límite definido en el artículo 47 se aplique en forma conjunta a todos los Fondos. Sin perjuLEY 19795
Art. único Nº 19
e) ii)
D.O. 28.02.2002icio de lo anterior, no se podrán invertir los recursos de un Fondo en acciones de una sociedad accionista, ya sea en forma directa o indirecta, en más de un cinco por ciento del total de acciones suscritas de la Administradora de ese Fondo.
Art. único Nº 19
e) i)
D.O. 28.02.2002 sociedades que sean personas relacionadas entre sí, se entenderá que los límites señalados en el artículo 47 rigen para la suma de las inversiones de todos los Fondos del mismo tipo administrados por sociedades que sean personas relacionadas, así como para la suma de todos los Fondos administrados por estas soLey 21735
Art. 67 N° 24 a)
D.O. 26.03.2025ciedades, cuando el límite definido en el artículo 47 se aplique en forma conjunta a todos los Fondos. Sin perjuLEY 19795
Art. único Nº 19
e) ii)
D.O. 28.02.2002icio de lo anterior, no se podrán invertir los recursos de un Fondo en acciones de una sociedad accionista, ya sea en forma directa o indirecta, en más de un cinco por ciento del total de acciones suscritas de la Administradora de ese Fondo.
LEY 20255
Art. 91 Nº 35 b)
D.O. 17.03.2008Ley 21735
Art. 67 N° 24 b)
D.O. 26.03.2025
Art. 91 Nº 35 b)
D.O. 17.03.2008Ley 21735
Art. 67 N° 24 b)
D.O. 26.03.2025