Artículo 152 bis. Las Administradoras deberánLEY 19641
Art. 1º Nº 41
D.O. 28.10.1999 informar a la Superintendencia las transacciones de instrumentos que realicen en los mercados secundarios formales de acuerdo a lo establecido en el artículo 48, entre los Fondos de Pensiones que administren,LEY 19795
Art. único Nº 32
D.O. 28.02.2002 dentro del plazo que determine la Superintendencia mediante una norma de carácter general.
Art. 1º Nº 41
D.O. 28.10.1999 informar a la Superintendencia las transacciones de instrumentos que realicen en los mercados secundarios formales de acuerdo a lo establecido en el artículo 48, entre los Fondos de Pensiones que administren,LEY 19795
Art. único Nº 32
D.O. 28.02.2002 dentro del plazo que determine la Superintendencia mediante una norma de carácter general.
NOTA:
El Art. 2º de la LEY 19641, publicada el
28.10.1999, establece normas sobre vigencia de la misma.
El Art. 2º de la LEY 19641, publicada el
28.10.1999, establece normas sobre vigencia de la misma.
NOTA 1:
El Art. 1º transitorio de la LEY 19795, publicada el 28.02.2002, dispuso que la modificación introducida por esta ley al presente artículo, rige a contar del primer día del sexto mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.
El Art. 1º transitorio de la LEY 19795, publicada el 28.02.2002, dispuso que la modificación introducida por esta ley al presente artículo, rige a contar del primer día del sexto mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.