Artículo 118.- Sin perjuicio de lo dispuesto en elLEY 18398
Art. 1º Nº7
D.O.24.01.1985 artículo 52 de la ley N° 18.046, la Junta Ordinaria de Accionistas deberá designar anualmente inspectores de cuentas de las sociedades, con las facultades establecidas en el artículo 51 de la Ley N° 18.046.
Art. 1º Nº7
D.O.24.01.1985 artículo 52 de la ley N° 18.046, la Junta Ordinaria de Accionistas deberá designar anualmente inspectores de cuentas de las sociedades, con las facultades establecidas en el artículo 51 de la Ley N° 18.046.
NOTA:
El artículo 2º de la LEY 18398 publicada en el Diario Oficial del 24.01.1985 establece que las modificaciones introducidas por la misma entrarán a regir 120 días después de su publicación en el Diario Oficial.
El artículo 2º de la LEY 18398 publicada en el Diario Oficial del 24.01.1985 establece que las modificaciones introducidas por la misma entrarán a regir 120 días después de su publicación en el Diario Oficial.