Artículo 120.- Sin perjuicio de lo dispuesto en elLEY 18398
Art. 1º Nº7
D.O.24.01.1985 artículo 57 de la ley N° 18.046, en estas sociedades serán también materia de Junta Extraordinaria de accionistas, las siguientes:
Art. 1º Nº7
D.O.24.01.1985 artículo 57 de la ley N° 18.046, en estas sociedades serán también materia de Junta Extraordinaria de accionistas, las siguientes:
a) La enajenación de los bienes o derechos de la sociedad declarados esenciales para su funcionamiento en la política de inversiones y de financiamiento, como asimismo, la constitución de garantías sobre ellos, y
b) La modificación anticipada de la política de inversión y financiamiento aprobada por la Junta Ordinaria.
NOTA:
El artículo 2º de la LEY 18398 publicada en el Diario Oficial del 24.01.1985 establece que las modificaciones introducidas por la misma entrarán a regir 120 días después de su publicación en el Diario Oficial.
El artículo 2º de la LEY 18398 publicada en el Diario Oficial del 24.01.1985 establece que las modificaciones introducidas por la misma entrarán a regir 120 días después de su publicación en el Diario Oficial.