Artículo 11 bis.- Las "Normas para la evaluación yLEY 18964
Art. Primero Nº 3
D.O. 10.03.1990 calificación del grado de invalidez de los trabajadores afiliados al nuevo sistema de pensiones" a que se refiere el artículo anterior, serán aprobadas por una Comisión Técnica integrada por las siguientes personas:
Art. Primero Nº 3
D.O. 10.03.1990 calificación del grado de invalidez de los trabajadores afiliados al nuevo sistema de pensiones" a que se refiere el artículo anterior, serán aprobadas por una Comisión Técnica integrada por las siguientes personas:
a) El Superintendente deLey 21735
Art. 67 Nº 2 a) i, ii y iii
D.O. 26.03.2025 Pensiones, quien la presidirá;
Art. 67 Nº 2 a) i, ii y iii
D.O. 26.03.2025 Pensiones, quien la presidirá;
b) El Presidente de la Comisión Médica Central;
c) Un representante de las Compañías de Seguros a que se refiere el artículo 59, elegido por éstas, y
d) Dos decanos de una Facultad de Medicina, designados por el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas, establecido en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1985, del Ministerio de Educación Pública, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto Orgánico del Consejo de Rectores.
Los decanos a que se refiere esta letra recibirán un honorario equivalente a veinticuatro unidades de fomento por sesión, con un tope de cuatro sesiones al año calendario. La dieta será pagada mensualmente por la Superintendencia de Pensiones, con cargo a su presupuesto.
La Superintendencia Ley 21735
Art. 67 Nº 2 b) i y ii
D.O. 26.03.2025de Pensiones recibirá los proyectos de modificaciones a las normas señaladas precedentemente, o propondrá sus propias modificaciones, y las someterá a la aprobación de la Comisión Técnica.
Art. 67 Nº 2 b) i y ii
D.O. 26.03.2025de Pensiones recibirá los proyectos de modificaciones a las normas señaladas precedentemente, o propondrá sus propias modificaciones, y las someterá a la aprobación de la Comisión Técnica.
Esta Ley 21735
Art. 67 Nº 2 c) i y ii
D.O. 26.03.2025Comisión sesionará con la asistencia de todos sus miembros y adoptará los acuerdos por mayoría absoluta. Un funcionario de la Superintendencia de Pensiones actuará como Secretario de la Comisión y tendrá la calidad de Ministro de Fe respecto de sus actuaciones, deliberaciones y acuerdos.
Art. 67 Nº 2 c) i y ii
D.O. 26.03.2025Comisión sesionará con la asistencia de todos sus miembros y adoptará los acuerdos por mayoría absoluta. Un funcionario de la Superintendencia de Pensiones actuará como Secretario de la Comisión y tendrá la calidad de Ministro de Fe respecto de sus actuaciones, deliberaciones y acuerdos.
Las deliberaciones de la Comisión serán secretas hasta la publicación del acuerdo final, que deberá hacerse en el Diario Oficial, a más tardar el primer día hábil del mes siguiente al de la adopción del acuerdo.