Artículo 125.- En el compromiso se podránLEY 18398
Art.1º Nº7
D.O.24.01.1985 establecer plazos para el cumplimiento gradual de la desconcentración, atendiendo al monto del capital de la sociedad y al grado de concentración de su propiedad accionaria.
Art.1º Nº7
D.O.24.01.1985 establecer plazos para el cumplimiento gradual de la desconcentración, atendiendo al monto del capital de la sociedad y al grado de concentración de su propiedad accionaria.
Los plazos que se establezcan no podrán exceder de cinco años contados desde la fecha de suscripción del compromiso.
El plazo a que se refiere el inciso segundo del artículo 112 para la desconcentración delLEY 19301
Art.cuarto Nº35
D.O.19.03.1994 veinticinco por ciento, no podrá exceder de tres años.
Art.cuarto Nº35
D.O.19.03.1994 veinticinco por ciento, no podrá exceder de tres años.
NOTA:
El artículo 2º de la LEY 18398 publicada en el Diario Oficial del 24.01.1985 establece que las modificaciones introducidas por la misma entrarán a regir 120 días después de su publicación en el Diario Oficial.
El artículo 2º de la LEY 18398 publicada en el Diario Oficial del 24.01.1985 establece que las modificaciones introducidas por la misma entrarán a regir 120 días después de su publicación en el Diario Oficial.