Artículo 141.- Las empresas de depósito y lasLEY 19301
Art.cuarto Nº42
D.O.19.03.1994 Cámaras de Compensación estarán obligadas a proporcionar a la Superintendencia dentro del plazo que ésta determine, información sobre los valores recibidos en depósito, las operaciones que el Fondo de Pensiones y las Administradoras realicen como depositantes y toda otra información que sea necesaria para el ejercicio de sus funciones de fiscalización.
Art.cuarto Nº42
D.O.19.03.1994 Cámaras de Compensación estarán obligadas a proporcionar a la Superintendencia dentro del plazo que ésta determine, información sobre los valores recibidos en depósito, las operaciones que el Fondo de Pensiones y las Administradoras realicen como depositantes y toda otra información que sea necesaria para el ejercicio de sus funciones de fiscalización.
Con el mismo fin, las empresas de depósito y las Cámaras de Compensación estarán obligadas a poner a disposición de la Superintendencia, toda cuenta, registro o documento en que consten las inversiones de los Fondos de Pensiones y del Encaje.