Artículo 103.- Los integrantes de la Comisión Clasificadora, como también los funcionarios públicos,LEY 19301
Art.cuarto Nº22 a)
D.O.19.03.1994 deberán guardar reserva sobre los documentos y antecedentes de los emisores e instrumentos sujetos a clasificación, siempre que éstos no tengan carácter público. La infracción a esta obligación será sancionada con la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio.
Art.cuarto Nº22 a)
D.O.19.03.1994 deberán guardar reserva sobre los documentos y antecedentes de los emisores e instrumentos sujetos a clasificación, siempre que éstos no tengan carácter público. La infracción a esta obligación será sancionada con la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio.
Del mismo modo, les está prohibido valerse, directa o indirectamente, en beneficio propio o de terceros, de la información a que tengan acceso en el desempeño de esta función, durante el lapso que dure la reserva establecida en el inciso primero del artículo 109. LaLEY 19301
Art.cuarto Nº22 b)
D.O.19.03.1994 contravención a esta norma será sancionada con la pena de reclusión menor en su grado medio e inhabilitación para cargos y oficios públicos por el tiempo de la condena.
Art.cuarto Nº22 b)
D.O.19.03.1994 contravención a esta norma será sancionada con la pena de reclusión menor en su grado medio e inhabilitación para cargos y oficios públicos por el tiempo de la condena.
Los miembros de la Comisión Clasificadora, losLEY 19301
Art.cuarto Nº22 c)
D.O.19.03.1994 integrantes de la Secretaría Administrativa, los funcionarios públicos o aquellas personas que tomen conocimiento de las proposiciones de aprobación de instrumentos o de las clasificaciones presentadas a la Comisión Clasificadora para su consideración, que presentaren o difundieren información falsa o tendenciosa respecto de los instrumentos que aquélla deba aprobar o rechazar, sufrirán la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio e inhabilitación para ejercer cargos en la Comisión Clasificadora yLEY 19389
Art.primero Nº15
D.O.18.O5.1995 en cualquier oficio público por todo el tiempo que dure la condena, sin perjuicio de las acciones civiles que correspondan.
Art.cuarto Nº22 c)
D.O.19.03.1994 integrantes de la Secretaría Administrativa, los funcionarios públicos o aquellas personas que tomen conocimiento de las proposiciones de aprobación de instrumentos o de las clasificaciones presentadas a la Comisión Clasificadora para su consideración, que presentaren o difundieren información falsa o tendenciosa respecto de los instrumentos que aquélla deba aprobar o rechazar, sufrirán la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio e inhabilitación para ejercer cargos en la Comisión Clasificadora yLEY 19389
Art.primero Nº15
D.O.18.O5.1995 en cualquier oficio público por todo el tiempo que dure la condena, sin perjuicio de las acciones civiles que correspondan.
SiLey 21595
Art. 53 Nº 2
D.O. 17.08.2023 el hecho constitutivo de la infracción o contravención a que se refieren los incisos precedentes constituyere también delito conforme al artículo 60 de la ley N° 18.045 o al artículo 284 del Código Penal, se estará a la pena señalada en esas disposiciones.
Art. 53 Nº 2
D.O. 17.08.2023 el hecho constitutivo de la infracción o contravención a que se refieren los incisos precedentes constituyere también delito conforme al artículo 60 de la ley N° 18.045 o al artículo 284 del Código Penal, se estará a la pena señalada en esas disposiciones.