Artículo 22 bis.- La Administradora tendráLEY 18646
Art. 1° N° 14
D.O. 29.08.1987 derecho a una retribución establecida sobre la base de comisiones de cargo de los titulares de cuentas de ahorro voluntario, destinada a financiar la administración de ellas.
Art. 1° N° 14
D.O. 29.08.1987 derecho a una retribución establecida sobre la base de comisiones de cargo de los titulares de cuentas de ahorro voluntario, destinada a financiar la administración de ellas.
Ley 20552
Art. 2 N° 4
D.O. 17.12.2011Estas comisiones serán establecidas libremente por cada Administradora, con carácter uniforme para todos los titulares de dichas cuentas.
Art. 2 N° 4
D.O. 17.12.2011Estas comisiones serán establecidas libremente por cada Administradora, con carácter uniforme para todos los titulares de dichas cuentas.
Las comisiones por la administración de las cuentas de ahorro voluntario LEY 20255
Art. 91 Nº 16 a)
D.O. 17.03.2008sólo podrán ser establecidas como un porcentaje del saldo mantenido en ellas.
Art. 91 Nº 16 a)
D.O. 17.03.2008sólo podrán ser establecidas como un porcentaje del saldo mantenido en ellas.
Las comisiones señaladas en este artículo deberán ser informadas al público y a la Superintendencia de Administradoras de Fondos de PLEY 20255
Art. 91 Nº 16 b)
D.O. 17.03.2008ensiones, en la forma que señale el reglamento, y regirán noventa días después de su comunicación.
Art. 91 Nº 16 b)
D.O. 17.03.2008ensiones, en la forma que señale el reglamento, y regirán noventa días después de su comunicación.
NOTA:
El artículo 5º de la LEY 18.646, publicada el 29.08.1987, dispuso que las modificaciones introducidas al presente artículo entrarán en vigencia el día primero del mes siguiente a aquel en que se cumplan ciento veinte días de publicada.
El artículo 5º de la LEY 18.646, publicada el 29.08.1987, dispuso que las modificaciones introducidas al presente artículo entrarán en vigencia el día primero del mes siguiente a aquel en que se cumplan ciento veinte días de publicada.
NOTA 1:
El Art. trigésimo segundo de la LEY 20255, publicada el 17.03.2008, dispuso que las modificaciones introducidas al presente artículo rigen a contar del primer día del séptimo mes siguiente al de su publicación.
El Art. trigésimo segundo de la LEY 20255, publicada el 17.03.2008, dispuso que las modificaciones introducidas al presente artículo rigen a contar del primer día del séptimo mes siguiente al de su publicación.