Artículo 59 bis.- El seguro a que se refiere elLEY 20255
Art. 91 Nº 47
D.O. 17.03.2008 artículo anterior será adjudicado mediante una licitación pública. El proceso de licitación será efectuado por las Administradoras de Fondos de Pensiones, en conjunto, y se regirá por las normas establecidas en la presente ley y en las respectivas Bases de Licitación, las que se sujetarán a lo dispuesto en la norma de carácter general que dicten la Ley 21735
Art. 67 N° 30 a)
D.O. 26.03.2025Superintendencia de Pensiones y la Comisión para el Mercado Financiero para tales efectos.
Art. 91 Nº 47
D.O. 17.03.2008 artículo anterior será adjudicado mediante una licitación pública. El proceso de licitación será efectuado por las Administradoras de Fondos de Pensiones, en conjunto, y se regirá por las normas establecidas en la presente ley y en las respectivas Bases de Licitación, las que se sujetarán a lo dispuesto en la norma de carácter general que dicten la Ley 21735
Art. 67 N° 30 a)
D.O. 26.03.2025Superintendencia de Pensiones y la Comisión para el Mercado Financiero para tales efectos.
Estarán facultadas para participar en la licitación del seguro, las Compañías de Seguros de Vida que se encuentren constituidas a la fecha de la licitación.
El seguro será adjudicado a la o las Compañías que presenten la mejor oferta económica, pudiendo adjudicarse a más de una Compañía con el objeto de evitar una concentración excesiva y cubrir la totalidad del riesgo de invalidez y sobrevivencia.
El seguro será licitado en grupos separados, de acuerdo al sexo de los afiliados. En caso de existir más de un grupo por sexo, éstos se conformarán aleatoriamente. La norma de carácter general a que se refiere el inciso primero regulará la forma y procedimiento a que se sujetará el proceso de licitación, y las condiciones mínimas que contemplarán las Bases de Licitación. Dicha norma estipulará, a lo menos, lo siguiente:
a) Criterio de adjudicación de los contratos;
b) La forma de cálculo de la prima que será pagada a las Compañías adjudicatarias y de aquella necesaria para financiar el seguro;
c) El procedimiento de conformación de grupos de afiliados para ser licitados en un mismo proceso;
d) El número máximo de grupos que una Compañía podrá adjudicarse o el riesgo máximo que podrá cubrir, conforme a lo dispuesto en el inciso precedente;
e) La duración del período licitado, debiendo ser el mismo para todos los contratos suscritos en un mismo proceso, y
f) La mínima clasificación de riesgo que deberán tener las Compañías que participen en la licitación. Por su parte, las Compañías cuya menor clasificación de riesgo sea igual o inferior a BB no podrán participar en las licitaciones.
A Ley 21735
Art. 67 N° 30 b)
D.O. 26.03.2025más tardar con noventa días de anticipación al llamado a licitación que corresponda, las Administradoras de Fondos de Pensiones deberán enviar a la Superintendencia de Pensiones y a la Comisión para el Mercado Financiero un borrador de las bases de licitación a que se refiere este artículo para su conocimiento y observaciones.
Art. 67 N° 30 b)
D.O. 26.03.2025más tardar con noventa días de anticipación al llamado a licitación que corresponda, las Administradoras de Fondos de Pensiones deberán enviar a la Superintendencia de Pensiones y a la Comisión para el Mercado Financiero un borrador de las bases de licitación a que se refiere este artículo para su conocimiento y observaciones.
La cotización destinada al financiamiento del seguro a que se refiere el artículo 17, expresada como un porcentaje de las remuneraciones y rentas imponibles, tendrá el carácter de uniforme para todos los afiliados al Sistema, independientemente de la prima establecida en los contratos que las Administradoras celebren con cada Compañía de Seguros, en el respectivo proceso de licitación. La forma de cálculo de esta cotización será establecida en la norma de carácter general a que se refiere el inciso primero. El valor de dicha cotización no podrá ser superior a la máxima prima necesaria para financiar el seguro. La prima establecida en los contratos antes mencionados, podrá modificarse en función de variaciones significativas de la tasa de interés de mercado y Ley 21735
Art. 67 N° 30 c)
D.O. 26.03.2025por variaciones de la tasa de siniestralidad, según lo que establezcan las bases de licitación.
Art. 67 N° 30 c)
D.O. 26.03.2025por variaciones de la tasa de siniestralidad, según lo que establezcan las bases de licitación.
Las Administradoras deberán transferir la cotización destinada al financiamiento del seguro a las Compañías de Seguros adjudicatarias, en la forma que establezca la norma de carácter general a que se refiere el inciso primero.
En caso de existir una diferencia, en razón del sexo de los afiliados, entre la cotización destinada al financiamiento del seguro y la prima necesaria para financiarlo, las Administradoras deberán enterar la diferencia en cada una de las cuentas de capitalización individual de aquellos afiliados respecto de los cuales se pagó una cotización superior a dicha prima, de acuerdo a lo que establezca la norma de carácter general a que se refiere el inciso primero.
La cotización destinada al financiamiento del seguro a que se refiere el artículo 17, podrá contemplar la prima del seguro señalado en el inciso segundo del artículo 82.
Los trabajadores que se incorporen al Sistema durante un Ley 20720
Art. 362 Nº 6
D.O. 09.01.2014período licitado serán asignados a los contratos vigentes en la misma forma en la cual se constituyeron los grupos de afiliados indicados en la letra c) del inciso cuarto.
Art. 362 Nº 6
D.O. 09.01.2014período licitado serán asignados a los contratos vigentes en la misma forma en la cual se constituyeron los grupos de afiliados indicados en la letra c) del inciso cuarto.
En caso de constitución de una nueva Administradora, ésta deberá adherir a los contratos de seguro vigentes, adquiriendo todos los derechos y obligaciones establecidos en aquéllos.
En caso de disolución o que se dicte la resolución de liquidación en los términos de la Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas de alguna de las compañías de seguros adjudicatarias de la licitación, las restantes compañías adjudicatarias asumirán el riesgo correspondiente a los siniestros ocurridos desde la dictación de la resolución de liquidación de la compañía y hasta que expire el período de vigencia del contrato, pudiendo recalcularse la cotización destinada al financiamiento del seguro, a que se refiere el artículo 17, de acuerdo a lo que establezca la norma de carácter general a que se refiere el inciso primero.