Artículo 89.- Toda persona natural que, sin LEY 20255
Art. 86 Nº 5
D.O. 17.03.2008estar subordinada a un empleador, ejerza individualmente una actividad mediante la cual obtiene rentas del trabajo de las señaladas en el inciso primero del artículo siguiente, deberá afiliarse al Sistema que establece esta ley.
Art. 86 Nº 5
D.O. 17.03.2008estar subordinada a un empleador, ejerza individualmente una actividad mediante la cual obtiene rentas del trabajo de las señaladas en el inciso primero del artículo siguiente, deberá afiliarse al Sistema que establece esta ley.
La primera cotización efectuada a una Administradora por un independiente, produce su afiliación al Sistema y su adscripción al Fondo por el que éste opte. En todo caso, se aplicaráLEY 19795
Art. único Nº 21
D.O. 28.02.2002 lo establecido en los incisos tercero y quinto del artículo 23.
Art. único Nº 21
D.O. 28.02.2002 lo establecido en los incisos tercero y quinto del artículo 23.
NOTA:
El Art. 1º transitorio de la LEY 19795, publicada el 28.02.2002, dispuso que la modificación introducida por esta ley al presente artículo, rige a contar del primer día del sexto mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.
El Art. 1º transitorio de la LEY 19795, publicada el 28.02.2002, dispuso que la modificación introducida por esta ley al presente artículo, rige a contar del primer día del sexto mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.
NOTA 1:
El Art. trigésimo segundo de la LEY 20255, publicada el 17.03.2008, dispuso que las modificaciones introducidas en la presente norma rigen a contar del primer día del séptimo mes siguiente al de su publicación.
El Art. trigésimo segundo de la LEY 20255, publicada el 17.03.2008, dispuso que las modificaciones introducidas en la presente norma rigen a contar del primer día del séptimo mes siguiente al de su publicación.