Artículo 92 M.- Los trabajadores dependientes cuyoLEY 20255
Art. 91 Nº 63
D.O. 17.03.2008 cónyuge, conviviente civilLey 21735
Art. 67 N° 42 a) i.
D.O. 26.03.2025 o hijos posean la calidad de afiliados voluntarios, podrán autorizar a sus respectivos empleadores para que les descuenten de sus remuneraciones,Ley 20830
Art. 30 vi)
D.O. 21.04.2015 bajo las normas establecidas en este párrafo y en el artículo 58 del Código del Trabajo, las sumas que destinen a cotizaciones para la cuenta de capitalización individual voluntaria de su cónyuge o conviviente civil, incluyendo la cotización adicional. Los trabajadoresLey 21735
Art. 67 N° 42 a) ii.
D.O. 26.03.2025 dependientes tambLey 20830
Art. 30 vi)
D.O. 21.04.2015ién podrán efectuar la cotización a que se refiere este artículo a nombre de las personas señaladas si ellas se encuentran percibiendo remuneraciones o rentas. En tal caso, las cotizaciones se destinarán a la cuenta de capitalización individual voluntaria de aquellas. El empleador enterará esta cotización en la Administradora en que se encuentre incorporado el afiliado voluntario o en la que se encuentre afiliado su trabajador dependiente, según lo que aquél determine. En el último caso, la Administradora deberá destinar los recursos pertenecientes al afiliado voluntario a la Administradora en que éste se encuentre incorporado, en la forma que la Superintendencia establezca mediante una norma de carácter general. Respecto de estas cotizaciones se aplicarán las mismas normas establecidas en el artículo 19 para los trabajadores dependientes. Con todo, cesará la referida obligación en cada uLey 20830
Art. 30 vi)
D.O. 21.04.2015no de los meses en que proceda un pago de cotizaciones del trabajador a través de una entidad pagadora de subsidiosLey 21735
Art. 67 N° 42 b)
D.O. 26.03.2025.
Art. 91 Nº 63
D.O. 17.03.2008 cónyuge, conviviente civilLey 21735
Art. 67 N° 42 a) i.
D.O. 26.03.2025 o hijos posean la calidad de afiliados voluntarios, podrán autorizar a sus respectivos empleadores para que les descuenten de sus remuneraciones,Ley 20830
Art. 30 vi)
D.O. 21.04.2015 bajo las normas establecidas en este párrafo y en el artículo 58 del Código del Trabajo, las sumas que destinen a cotizaciones para la cuenta de capitalización individual voluntaria de su cónyuge o conviviente civil, incluyendo la cotización adicional. Los trabajadoresLey 21735
Art. 67 N° 42 a) ii.
D.O. 26.03.2025 dependientes tambLey 20830
Art. 30 vi)
D.O. 21.04.2015ién podrán efectuar la cotización a que se refiere este artículo a nombre de las personas señaladas si ellas se encuentran percibiendo remuneraciones o rentas. En tal caso, las cotizaciones se destinarán a la cuenta de capitalización individual voluntaria de aquellas. El empleador enterará esta cotización en la Administradora en que se encuentre incorporado el afiliado voluntario o en la que se encuentre afiliado su trabajador dependiente, según lo que aquél determine. En el último caso, la Administradora deberá destinar los recursos pertenecientes al afiliado voluntario a la Administradora en que éste se encuentre incorporado, en la forma que la Superintendencia establezca mediante una norma de carácter general. Respecto de estas cotizaciones se aplicarán las mismas normas establecidas en el artículo 19 para los trabajadores dependientes. Con todo, cesará la referida obligación en cada uLey 20830
Art. 30 vi)
D.O. 21.04.2015no de los meses en que proceda un pago de cotizaciones del trabajador a través de una entidad pagadora de subsidiosLey 21735
Art. 67 N° 42 b)
D.O. 26.03.2025.
Dicha cotización a nombre del cónyuge o conviviente civil o de los Ley 21735
Art. 67 N° 42 c)
D.O. 26.03.2025hijos no dará derecho al trabajador dependiente a la exención tributaria a que se refiere el artículo 18 de esta ley.
Art. 67 N° 42 c)
D.O. 26.03.2025hijos no dará derecho al trabajador dependiente a la exención tributaria a que se refiere el artículo 18 de esta ley.