Artículo 162.-Ley 21735
Art. 67 N° 52
D.O. 26.03.2025 El proceso de licitación se regirá por las normas establecidas en la presente ley, por las normas de carácter general de la Superintendencia de Pensiones y en las respectivas Bases de Licitación. Éstas serán aprobadas mediante resolución de la Superintendencia de Pensiones, exenta de toma de razón de la Contraloría General de la República. Las bases deberán contener, a lo menos, lo siguiente:
Art. 67 N° 52
D.O. 26.03.2025 El proceso de licitación se regirá por las normas establecidas en la presente ley, por las normas de carácter general de la Superintendencia de Pensiones y en las respectivas Bases de Licitación. Éstas serán aprobadas mediante resolución de la Superintendencia de Pensiones, exenta de toma de razón de la Contraloría General de la República. Las bases deberán contener, a lo menos, lo siguiente:
a) Estadísticas históricas de los afiliados y cotizantes al Sistema, tales como saldo acumulado en las cuentas individuales y voluntarias, edad de los afiliados y flujos de cotizaciones.
b) Estadísticas históricas de la composición agregada de las carteras de inversiones y su volumen.
c) Plazo y forma de presentación de las ofertas.
d) Monto de la garantía de seriedad de la oferta.
e) Monto de la garantía de implementación.
f) Monto de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
g) Proceso y mecanismos de adjudicación y desempate.
h) Forma y plazo de comunicación de los resultados de la licitación.
i) Fecha de inicio de las operaciones de las entidades adjudicatarias que no estén constituidas como Administradoras de Fondos de Pensiones al momento de la licitación.
j) Estándar mínimo de servicios y gestión operacional que deberá cumplir la Administradora de Fondos de Pensiones.
k) Otros aspectos necesarios para el correcto funcionamiento del proceso de licitación.