Artículo 164.-Ley 21735
Art. 67 N° 52
D.O. 26.03.2025 Los nuevos afiliados serán asignados a la Administradora que cobre la menor comisión a la fecha de su afiliación al Sistema, sin perjuicio de poder manifestar su opción por incorporarse a otra Administradora.
Art. 67 N° 52
D.O. 26.03.2025 Los nuevos afiliados serán asignados a la Administradora que cobre la menor comisión a la fecha de su afiliación al Sistema, sin perjuicio de poder manifestar su opción por incorporarse a otra Administradora.
No se efectuará el traspaso de los afiliados del grupo licitado en los siguientes casos:
a) La adjudicataria no cumple con los requisitos para constituirse como Administradora de Fondos de Pensiones en el plazo establecido para tales efectos.
b) No se adjudica la licitación.