Artículo 165.-Ley 21735
Art. 67 N° 52
D.O. 26.03.2025 Los trabajadores que se hayan incorporado a la Administradora adjudicataria, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 160, podrán traspasarse a otra Administradora en cualquier oportunidad, de acuerdo a las reglas generales.
Art. 67 N° 52
D.O. 26.03.2025 Los trabajadores que se hayan incorporado a la Administradora adjudicataria, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 160, podrán traspasarse a otra Administradora en cualquier oportunidad, de acuerdo a las reglas generales.