Artículo 2°- Autorízase al Instituto deLEY 18689
ART 15 N°2 Normalización Previsional para celebrar convenios de recaudación de cotizaciones, compensación de asignaciones familiares, control de pagos de imposiciones, la cobranza prejudicial y judicial de éstas y el pago de beneficios y subsidios, con las administradoras de fondos de pensiones, cajas de compensación de asignación familiar, mutualidades de empleadores, instituciones de salud previsional, municipalidades, o con cualquier otro organismo previsional privado.
ART 15 N°2 Normalización Previsional para celebrar convenios de recaudación de cotizaciones, compensación de asignaciones familiares, control de pagos de imposiciones, la cobranza prejudicial y judicial de éstas y el pago de beneficios y subsidios, con las administradoras de fondos de pensiones, cajas de compensación de asignación familiar, mutualidades de empleadores, instituciones de salud previsional, municipalidades, o con cualquier otro organismo previsional privado.
Similares convenios podrá celebrar, además, con las instituciones bancarias fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
Para los efectos del presente artículo, las instituciones de aquéllas aludidas en el inciso primero que lo requieran, estarán legalmente facultadas para suscribir los referidos convenios.