Artículo 6°- El Director del Instituto será unLEY 18689
Art. 15 Nº 4
funcionario de la exclusiva confianza del Presidente de la República y tendrá la representación legal y judicial del servicio.
    Corresponderá especialmente al Director:
    a) Ejercer todas aquellas atribuciones que correspondían a los jefes superiores y consejos de administración de las instituciones previsionales fusionadas en el Instituto.
    b) Otorgar a los beneficiarios las prestaciones que fijan los regímenes de seguridad social que administra el Instituto.
    c) Dictar reglamentos y procedimientos administrativos internos necesarios para el adecuado funcionamiento de la entidad.
    d) Crear, trasladar o suprimir oficinas, agencias o sucursales en todo el territorio nacional.
    e) Contratar la prestación de servicios, tanto de personas naturales o jurídicas, para la realización de estudios o ejecución de labores específicas y transitorias.
    Autorízase al Director Nacional del Instituto deLEY 19785
Art. 3º
D.O. 14.02.2002
Normalización Previsional para que las resoluciones que dicte, sea en forma directa o mediante delegación de facultades, puedan llevar una firma estampada a través de procedimientos mecanizados, que se autoricen en el reglamento que se dictará al efecto, en los casos y con las formalidades que en él se establezcan.
    Para todos los efectos legales, cada documento que lleve una firma estampada en forma mecanizada, se entenderá suscrito por la persona cuya rúbrica se ha reproducido.

NOTA:
      El Art. Transitorio de la LEY 19785, publicada el 14.02.2002, consideró válidas las firmas del Director Nacional del Instituto de Normalización Previsional, que por motivos de buen servicio se hubieren estampado a través de procedimientos mecánicos hasta la fecha de entrada en vigencia de esta ley.