Artículo 8°- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de noventa días, contados desde la publicación de esta ley y mediante decreto dictado a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, fije el Estatuto Orgánico del Instituto de Normalización Previsional, su organización y atribuciones. En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República determinará la estructura del Instituto y su funcionamiento; establecerá la planta, el estatuto de su personal que contendrá los requisitos y normas laborales a que estará afecto y en la que se precisará la legislación supletoria que regirá en su silencio, y sus remuneraciones, las que no estarán afectas a las normas del decreto ley N° 249, de 1973.