AGREGA DOS NUEVOS INCISOS AL ARTICULO 245 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL, EN RELACION CON LOS HONORARIOS DE LOS PERITOS MEDICO-LEGALES
Santiago, 31 de Octubre de 1980.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 3.504.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974; y 991, de 1976,
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo único.- Agréganse al artículo 245 del Código de Procedimiento Penal, los siguientes nuevos incisos:
"Cuando se cobren honorarios por pericias médico-legales de acuerdo con los montos determinados en el arancel a que se refiere el inciso final del artículo 221, las solicitudes deberán presentarse directamente al Servicio Médico Legal, acompañadas de dos copias del informe evacuado y de una certificación del tribunal que las decretó, que acredite el hecho de haberse evacuado el informe en los términos indicados en la respectiva solicitud.
El Servicio Médico Legal, en representación del Fisco, procederá a pagar los honorarios devengados y comunicará tal circunstancia por oficio al Consejo de Defensa del Estado y al juzgado respectivo, para los efectos previstos en el inciso primero.".
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- Mónica Madariaga Gutiérrez, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a US.- Francisco José Folch Verdugo, Subsecretario de Justicia.