OTORGA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO BUSCAPERSONAS DIGITAL 900 A ALFA COMUNICACIONES LIMITADA
Santiago, 14 de marzo de 1997.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 101.- Vistos:
a) El Decreto Ley Nº 1.762 de 1977.
b) La Ley Nº 18.168 de 1982, Ley General de Telecomunicaciones.
c) El artículo 1º de la Ley Nº 16.436 de 1966.
d) El Nº 1 del artículo 3º párrafo III de la Resolución Nº 55 de 1992, de la Contraloría General de la República.
Considerando: Lo solicitado por la interesada mediante Ingresos Subtel Nº 17.267 del 19.07.96 y Nº 22.791 del 27.11.96.
D e c r e t o:
1. Otórgase concesión de Servicio Público Buscapersonas Digital 900, a la empresa Alfa Comunicaciones Limitada, R.U.T. Nº 79.721.160-5, con domicilio en calle Magallanes Nº 078, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
2. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar estaciones base en las Regiones IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y Metropolitana, cuyas características se indican a continuación:
Características técnicas comunes
-Frecuencia : 931,3625 MHz.
-Potencia máxima : 250 Watts.
-Tipo de emisión : 16K0F1D.
-Sistema radiante : Antena omnidireccional de 9 dB. de ganancia
máxima y polarización vertical con una altura
máxima de 60 m.
-Zona de servicio : Dentro de la zona delimitada por el contorno
definido por la intensidad de campo nominal
utilizable de 39 dB(µV/m), en torno a cada
estación base.
La ubicación de las estaciones base será la siguiente:
Estación Ubicación Región Coordenadas Geográficas
base Latitud Longitud
Sur Oeste
La Serena Cerro Grande, IV 29°56'06" 71°13'19"
La Serena.
Valparaíso Chile Sur s/n, V 33°02'13" 71°33'56"
Sector Nueva Aurora,
Viña del Mar.
Rancagua Avenida Kennedy VI 34°07'51" 70°43'40"
Nº 2702, Rancagua.
Talca Cerro La Virgen, VII 35°25'13" 71°36'29"
Talca.
Concepción Cerro Nonguén, VIII 36°49'36" 73°00'56"
Concepción.
Chillán Luis Arellano Nº 600, VIII 36°37'11" 72°08'04"
Sector Chillán Viejo,
Chillán.
Temuco Cerro Ñielol, IX 38°43'07" 72°35'16"
Temuco.
Puerto Montt Calle Los Carreras X 41°28'06" 72°57'28"
Nº 681, Puerto Montt.
Santiago 1 Presidente Riesco R.M. 33°24'31" 70°35'27"
Nº 3355, Providencia.
Santiago 2 San Francisco Nº 14, R.M. 33°26'18" 70°38'41"
Santiago.
Para unir las Estaciones Base Santiago 1 y Santiago 2 con el centro de control de llamadas, se usarán radioenlaces que operarán en la banda UHF, cuyas características se indican a continuación:
Características técnicas
-Frecuencias : F1 = 486,225 MHz. F2 = 496,225 MHz.
-Tipo de emisión : 16K0F9E.
-Potencia máxima : 5 Watts.
del transmisor
-Sistema radiante : Antena direccional con 7,5 dB. de ganancia
máxima.
Las características del sistema radiante son las siguientes:
Radioestación Azimut Altura Radioestación
Origen (m.) Destino
Estación Base Santiago 1 224° 50 Centro de Control
Estación Base Santiago 2 54° 28 Centro de Control
Centro de Control 44° 12 Estación Base Santiago 1
Centro de Control 234° 12 Estación Base Santiago 2
Las ubicaciones de las radioestaciones serán las siguientes:
Radioestación Ubicación Región Coordenadas Geográficas
Latitud Longitud
Sur Oeste
Estación Base Presidente Riesco R.M. 33°24'31" 70°35'27"
Santiago 1 Nº 3355, Providencia.
Estación Base Calle San Francisco R.M. 33°26'18" 70°38'41"
Santiago 2 Nº 14, Santiago.
Centro de Calle Magallanes Nº 078, R.M. 33°25'26" 70°37'52"
Control Providencia.
3. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud (SP-96/123) presentado por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
4. El plazo para iniciar la construcción de las obras será de 3 meses y para su término de 21 meses. Asimismo, el plazo para iniciar el servicio será de 23 meses. Todos estos plazos serán contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente Decreto.
5. El período de vigencia de la presente concesión será de 30 años, contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
6. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Claudio Hohmann Barrientos, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Gregorio San Martín Ricci, Subsecretario de Telecomunicaciones.