Artículo segundo: Deróganse las siguientes disposiciones:
    a) El decreto ley N° 281, de 1932;
    b) El artículo 8° de la ley N. 10.583;
    c) Las letras b), e) e i) del inciso segundo del artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 88, de 1953;
    d) Los números 9, 10, 11, 13, 15, 17, 18 y 19 del artículo 4° del decreto con fuerza de ley N° 88, de 1953;
    e) Los artículos 41° y 42° de la ley 7.747;
    f) Los artículos 153°, inciso segundo; 154; 163 y 177 de la ley N° 16.464; y
    g) Los artículos 47° y 48° del decreto N° 1.379, de 1966, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    Esta derogación comprende todas las normas posteriores que hayan reproducido las disposiciones mencionadas en el inciso anterior.