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Decreto 19

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Decreto 19 CREA COMITE NACIONAL DEL CODEX ALIMENTARIUS

MINISTERIO DE SALUD

Decreto 19

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Promulgación: 10-ENE-1997

Publicación: 23-MAY-1997

Versión: Última Versión - 05-ABR-2011

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CREA COMITE NACIONAL DEL CODEX ALIMENTARIUS

    Núm. 19.- Santiago, 10 de enero de 1997.- Visto: lo dispuesto en el decreto ley Nº 2.763 de 1979; en el DFL Nº 294 de 1960; en el DFL Nº 88 de 1953; en la Ley Nº 15.266; en los artículos 1º, 3º y Título III del Libro Cuarto del Código Sanitario, aprobado por DFL Nº 725 de 1968, del Ministerio de Salud; el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política del Estado, y el artículo 1º Nº 98 del decreto Nº 654 de 1994, del Ministerio del Interior, y

    Considerando:

    - Que la Comisión del Códex Alimentarius es un órgano auxiliar de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y de la Organización Mundial de la Salud (OMS), conformado por los Estados miembros y miembros asociados de la FAO y la OMS, que tiene por misión proponer a los gobiernos normas, códigos de prácticas, directrices y recomendaciones alimentarias con el objeto de proteger la salud de los consumidores y de facilitar el comercio mundial de alimentos a través del establecimiento de normas aceptadas internacionalmente.
    - Que el suministro de alimentos no es solamente una contribución a la salud y bienestar humanos, sino que, además, es una importante actividad económica con atributos especiales para fomentar el desarrollo económico.
    - La necesidad y conveniencia de implementar en Chile el funcionamiento del Comité Nacional del Códex Alimentarius, que permita la adecuada participación del país en las decisiones que le afecten de la Comisión del Códex Alimentarius, haciendo presente sus realidades y necesidades de salud pública, económicas y comerciales sobre la materia.

    D e c r e t o:

          1º.- Créase una comisión asesora de carácter permanente denominada Comité Nacional del Códex Alimentarius, que tendrá composición interministerial e intersectorial y que será la encargada del estudio, propuesta, análisis y evaluación de todas aquellas materias relacionadas con las normas internacionales del Códex Alimentarius.
    2º.- El Comité Nacional del Códex Alimentarius estará secundado por los Sub-Comités técnicos, el Punto de Contacto y la Secretaría.
    3º.- El Comité Nacional del Códex Alimentarius será la instancia máxima de esta comisión, a la que le corresponderá las siguientes funciones:
    a) Estudiar las propuestas elaboradas por los sub-comités técnicos y proponer al Ministerio competente, para su adopción formal, aquellas que apruebe.
    b) Proponer el establecimiento de los sub-comités técnicos que sean necesarios para apoyar las actividades del Comité Nacional y señalar el organismo público que sería responsable de su funcionamiento.
    c) Coordinar la participación de las distintas instancias nacionales en las reuniones de la Comisión del Códex Alimentarius y sus órganos auxiliares.
    d) Proponer los delegados para participar en las reuniones de la Comisión del Códex Alimentarius y sus órganos auxiliares a las autoridades competentes.
    e) Colaborar con instituciones nacionales, internacionales y regionales en relación con normas alimentarias.

    4º.- El Comité Nacional del Códex Alimentarius estará integrado por los siguientes personas:


  - El Ministro de Salud, o su representante,
  - El Ministro de Relaciones Exteriores, o su representante,
  - El Ministro de Agricultura, o su representante,
  - El Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción o su representante,
  - Un representante de la industria alimentaria y del comercio de alimentos,
  - Un representante de los consumidores y
  - Un representante del sector académico.


    La Decreto 162, SEC. GRAL. PRES.
Art. SEGUNDO N° 1
D.O. 05.04.2011
presidencia del mismo le corresponderá al Ministro de Agricultura.

    5º.- Los sub-comités del Códex Alimentarius son grupos de trabajo integrados por personas preparadas en los temas particulares que ellos traten, con conocimiento de la realidad nacional, principalmente en las áreas de normalización, comercialización y tecnología de los alimentos. Estarán integrados por representantes de los Ministerios y organismos públicos relacionados con su campo de interés y por personas de la actividad privada relacionada con el mismo.
    Los sub-comités se establecerán por decreto supremo, funcionarán en las dependencias que le señale el respectivo Ministerio encargado del mismo, el cual le proporcionará el apoyo administrativo y técnico necesario para su buen desempeño. Contarán, asimismo, con un secretario técnico asignado por dicho Ministerio.

    6º.- Los sub-comités realizarán las siguientes funciones:
    a) Analizar y hacer observaciones a los planteamientos que emanen de la Secretaría de la Comisión Mixta FAO/OMS del Códex Alimentarius.
    b) Recoger y canalizar las inquietudes de los distintos sectores nacionales respecto de cuestiones de normalización e inocuidad de los alimentos.
    c) Distribuir publicaciones de la Comisión Mixta FAO/OMS del Códex Alimentarius y del Comité Nacional del Códex al sector público involucrado, empresas, organizaciones industriales, universidades y otras entidades involucradas en el tema de su competencia.
    d) Solicitar y revisar la información técnica existente sobre los aspectos sanitarios, tecnológicos, económicos y de control, que permitan recomendar la adopción o prescindencia de las normas del Códex.
    e) Proponer los sistemas y entidades científicas nacionales o internacionales capaces de colaborar en la realización de evaluaciones de riesgos en aquellos aspectos que el país lo requiera y
    f) Proponer al Comité Nacional la forma de aceptación de los patrones o normas internacionales.

    7º.- El Punto de Contacto del CoDecreto 162, SEC. GRAL. PRES.
Art. SEGUNDO N° 2
D.O. 05.04.2011
dex Alimentarius es la entidad chilena encargada de realizar la comunicación y coordinación entre el país y la Comisión del Codex Alimentarius. Estará radicada en el Ministerio de Agricultura conjuntamente con la Secretaría del Comité Nacional del Codex Alimentarius.

    8º.- Corresponderá al Punto de Contacto:
    a) Recepcionar los documentos, publicaciones y otras comunicaciones de la Comisión del Códex Alimentarius y distribuirlos a los sub-comités y demás organismos interesados.
    b) Mantener un archivo de normas, directrices y códigos de prácticas del Códex Alimentarius y demás documentos relacionados con la materia.
    c) Desarrollar las actividades de coordinación entre la Secretaría de la Comisión Mixta FAO/OMS del Códex Alimentarius y los Ministerios, sub-comités y otros organismos nacionales.
    d) Canalizar el intercambio de información y la coordinación de las actividades con otros miembros del Códex de la Región.
    e) Enviar la respuesta oficial de Chile a las consultas emanadas de la Secretaría de la Comisión Mixta FAO/OMS del Códex Alimentarius.

    9º.- La Secretaría del Comité delDecreto 162, SEC. GRAL. PRES.
Art. SEGUNDO N° 3
D.O. 05.04.2011
Codex Alimentarius funcionará en la Agencia Chilena para la Calidad e Inocuidad Alimentaria.



    Anótese, tómese razón y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Alex Figueroa Muñoz, Ministro de Salud.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro de Relaciones Exteriores.- Alvaro García Hurtado, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.- Carlos Mladinich Alonso, Ministro de Agricultura.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Fernando Muñoz Porras, Subsecretario de Salud.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 05-ABR-2011
05-ABR-2011
Texto Original
De 23-MAY-1997
23-MAY-1997 04-ABR-2011

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