AUTORIZA CIRCULACION DE VEHICULO EN LOS TERMINOS QUE INDICA

    Santiago, 13 de mayo de 1997.- Hoy se decretó lo que sigue:

    Núm. 484 exento.- Visto: El Oficio Ordinario Nº 367, de fecha 24 de abril de 1997 del Sr. Gobernador Provincial de Curicó; lo dispuesto en los artículos 1º, 2º, 3º y 6º del Decreto Ley Nº 799, de 1974 y sus modificaciones; en el Decreto Supremo Nº 654, de 1994, de Interior y en la Resolución Nº 55, de 1992, de la Contraloría General de la República, y
    Considerando: Que por las funciones propias de su cargo las labores del Sr. Gobernador Provincial de Curicó se extienden frecuentemente a días y horas inhábiles.

    D e c r e t o:

    Artículo primero: Autorízase la circulación en días sábados en la tarde, domingos y festivos del vehículo de la Gobernación Provincial de Curicó que a continuación se individualiza, el que además quedará exento de usar el disco distintivo que señala el artículo 3º del Decreto Ley Nº 799, de 1974:


Vehículo          : Automóvil
Marca              : Hyundai
Modelo            : Elantra 1.6 GLS Mec.
Año                : 1997
Nº Motor          : G4GR5052560
Nº Chassis        : KMHJF31RPTU157977
I.R.N.V.M.        : RD 1182-K
Placa Unica        : RD 1182-K

    Artículo segundo: Autorízase al Sr. Gobernador Provincial de Curicó para usar privativamente en el desempeño de sus funciones el vehículo individualizado en el artículo anterior, el cual podrá guardar en su domicilio particular adoptando los resguardos procedentes.

    Artículo tercero: Déjese sin efecto, a contar de esta fecha, el Decreto Exento Nº 68, de 1996, de Interior.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Carlos Figueroa Serrano, Ministro del Interior.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Belisario Velasco Baraona, Subsecretario del Interior.