Artículo 3°- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 254 del decreto ley No. 683, de 1974, sustituido por el artículo 255 del decreto ley No. 1.133, de 1975:
    a) Sustitúyese en la 1° categoría la expresión "Juez de Policía Local, Abogado" por "Juez del Primer y Segundo Juzgado de Policía Local", y
    b) En la 4° categoría, reemplázase la frase "Secretario Juzgado de Policía Local", por "Secretario del Primer y Segundo Juzgado de Policía Local".