Artículo 6°- Introdúcense las siguientes modificaciones a los artículos que se indican del decreto con fuerza de ley No.
1.166, de 1977, del Ministerio de Hacienda.
a) Al artículo 7o.-
En el Escalafón de Abogados sustitúyese la expresión "Abogado II 10o. 1", por "Abogado II 10o. 2".
b) Al artículo 261 En el Escalafón de Secretarios Ejecutivos, sustitúyese la expresión "Secret. Ejecut. III 18o. 1", por "Secretario Ejecutivo III 18o. 2".
c) Al artículo 128 En el Escalafón de Secretarios, sustitúyese la expresión "Secretario I 19o. 1", por "Secretario I 19o.
2".
d) Al artículo 273 En el Escalafón de Abogados, sustitúyese la expresión "Abogados II 8o. 5", por "Abogados II 8o. 6".