ESTABLECE DERECHO ESPECIFICO A IMPORTACION DE PRODUCTOS QUE SE CLASIFICAN EN POSICION ARANCELARIA QUE INDICA
Núm. 120 exento.- Santiago, 16 de mayo de 1997.- Visto: lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Nº 18.525, en el Decreto de Interior Nº 654, de 1994, y en la Resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
Considerando:
1.- Que la política del Supremo Gobierno en materia de productos agrícolas básicos, tiene por objeto establecer un margen razonable de fluctuación de los precios internos en relación a los precios internacionales de tales productos, y
2.- Que para cumplir con dicho objetivo, es indispensable establecer derechos específicos y rebajas a la importación de trigo y morcajo o tranquillón, en forma permanente hasta el 15 de diciembre de 1998.
D e c r e t o:
Artículo 1º.- Establécese, a contar desde el 16 de diciembre de 1997 y hasta el 15 de diciembre de 1998, un derecho específico a la importación de productos que se clasifican en la posición arancelaria que a continuación se indica:
Posición Producto
1001.9000 Los demás
Este derecho específico, expresado en dólares de los Estados Unidos de América por kilo bruto, se aplicará, conforme a la tabla que a continuación se señala, sobre la base del menor precio FOB del trigo vigente en el mercado internacional a la fecha del embarque de los productos considerados en el inciso anterior. Para estos efectos, tal precio será aquel que informe semanalmente el Servicio Nacional de Aduanas.
Precio FOB Derecho Específico
US$/Ton US$/Kg
50 0,12031
51 0,11915
52 0,11799
53 0,11683
54 0,11568
55 0,11452
56 0,11336
57 0,11220
58 0,11105
59 0,10989
60 0,10873
61 0,10757
62 0,10642
63 0,10526
64 0,10410
65 0,10294
66 0,10179
67 0,10063
68 0,09947
69 0,09831
70 0,09716
71 0,09600
72 0,09484
73 0,09368
74 0,09253
75 0,09137
76 0,09021
77 0,08905
78 0,08790
79 0,08674
80 0,08558
81 0,08442
82 0,08327
83 0,08211
84 0,08095
85 0,07979
86 0,07864
87 0,07748
88 0,07632
89 0,07516
90 0,07401
91 0,07285
92 0,07169
93 0,07053
94 0,06938
95 0,06822
96 0,06706
97 0,06590
98 0,06475
99 0,06359
100 0,06243
101 0,06127
102 0,06012
103 0,05896
104 0,05780
105 0,05665
106 0,05549
107 0,05433
108 0,05317
109 0,05202
110 0,05086
111 0,04970
112 0,04854
113 0,04739
114 0,04623
115 0,04507
116 0,04391
117 0,04276
118 0,04160
119 0,04044
120 0,03928
121 0,03813
122 0,03697
123 0,03581
124 0,03465
125 0,03350
126 0,03234
127 0,03118
128 0,03002
129 0,02887
130 0,02771
131 0,02655
132 0,02539
133 0,02424
134 0,02308
135 0,02192
136 0,02076
137 0,01961
138 0,01845
139 0,01729
140 0,01613
141 0,01498
142 0,01382
143 0,01266
144 0,01150
145 0,01035
146 0,00919
147 0,00803
148 0,00687
149 0,00572
150 0,00456
151 0,00340
152 0,00224
153 0,00109
Artículo 2º.- Establécese, a contar desde el 16 de diciembre de 1997 y hasta el 15 de diciembre de 1998, una rebaja que se aplicará a las sumas que corresponda pagar por concepto de derechos ad-valorem del Arancel Aduanero, a la importación de los productos indicados en el Artículo 1º. Esta rebaja, expresada en dólares de los Estados Unidos de América por tonelada, se aplicará conforme a la tabla que a continuación se señala, sobre la base del menor precio FOB del trigo vigente en el mercado internacional a la fecha de embarque de los productos expresados en el primer inciso del artículo anterior. Este precio será el que informe semanalmente el Servicio Nacional de Aduanas para los efectos del artículo 1º.
Precio FOB Rebaja
US$/Ton US$/Ton
187 0,27
188 1,42
189 2,58
190 3,74
191 4,90
192 6,05
193 7,21
194 8,37
195 9,53
196 10,68
197 11,84
198 13,00
199 14,16
200 15,31
201 16,47
202 17,63
203 18,79
204 19,94
205 21,10
206 22,26
207 23,42
208 24,57
Cuando el precio FOB en el mercado internacional resulte superior a US$208/Ton, la rebaja corresponderá al equivalente en dólares del derecho ad-valorem del 11%.
Artículo 3º.- Las rebajas establecidas en el artículo precedente, en ningún caso podrán exceder a la suma que corresponda pagar por concepto de derechos ad-valorem a la importación de tales mercancías, conforme a la correspondiente Declaración de Importación.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Manuel Marfán Lewis, Subsecretario de Hacienda.