ARTICULO 5° El Director Nacional será el Jefe Superior del Servicio y le corresponderá su dirección y administración. Lo designará el Presidente de la República y será funcionario de su exclusiva confianza.
En caso de ausencia o imposibilidad del Director Nacional para desempeñar sus funciones, será subrogado por el Subdirector Nacional más antiguo. En caso de igual antigüedad, subrogará el Subdirector Nacional de Minería.
El Director Nacional tendrá la representación judicial y extrajudicial del Servicio.