ARTICULO 6° El Director Nacional tendrá las siguientes atribuciones:
1.- Dirigir, organizar, planificar, coordinar y supervigilar el funcionamiento del Servicio.
2.- Proponer al Ministro de Minería, los planes y programas anuales y a mediano plazo del Servicio y administrar los recursos que le sean otorgados.
3.- Confeccionar una memoria y balance anuales de las actividades desarrolladas por el Servicio y presentarlos para su aprobación al Ministro de Minería, antes del 30 de junio de cada año.
4.- Asesorar e informar al Ministro de Minería, en los asuntos propios de la competencia del Servicio.
5.- Ejecutar los actos y celebrar los contratos de cualquier naturaleza necesarios para el cumplimiento de los fines específicos del Servicio.
6.- Convocar a propuestas públicas y aceptarlas o rechazarlas de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
7.- Celebrar con entidades estatales o particulares convenios especiales para la ejecución de los estudios, investigaciones y trabajos que dentro de sus objetivos se encomienden o soliciten al Servicio.
8.- Administrar los bienes del Servicio.
9.- Delegar en uno o más funcionarios de las plantas directivas, profesional o técnica del Servicio parte de sus facultades y atribuciones.
10.- Proponer anualmente, por intermedio del Ministerio de Minería, el Presupuesto de Entradas y Gastos del Servicio.
11.- Dictar las resoluciones generales y particulares que fueren necesarias para el ejercicio de sus atribuciones, y
12.- Las demás atribuciones que le confieren las leyes.