ARTICULO 9° El Subdirector Nacional de Minería tendrá las siguientes atribuciones:
    1.- Organizar, planificar, coordinar y supervigilar el funcionamiento de la Subdirección de Minería;
    2.- Proponer al Director Nacional y ejecutar los planes y programas de la Subdirección para la realización de las siguientes labores:
    a) Levantar y mantener el catastro minero nacional y el rol de minas del país; ejecutar las mensuras de las pertenencias y concesiones mineras de acuerdo con el inciso primero del artículo 52° del Código de Minería e informar sobre los problemas técnicos que en ella se presenten.
    b) Confeccionar la estadística minera del país, el inventario de las reservas minerales y mantenerlos actualizados y difundir la información respectiva.
    c) Velar porque se cumplan los reglamentos de policía y seguridad minera y aplicar las sanciones respectivas a sus infractores; y proponer la dictación de normas que tiendan a mejorar las condiciones de seguridad en las actividades mineras de acuerdo con los avances técnicos y científicos.
    d) Cumplir las funciones que las disposiciones legales y reglamentarias le asignen en la fiscalización, almacenamiento y uso de los explosivos destinados a las actividades mineras.
    e) Controlar la idoneidad del personal que trabaja en la industria extractiva con explosivos y del personal de supervisores de prevención de riesgos y de seguridad minera, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias.
    f) Recopilar todos los datos mineros disponibles de uso general y mantener actualizado el Archivo Nacional Geológico y Minero.
    3.- Presentar al Director Nacional una memoria y avance anuales de las actividades desarrolladas por la Subdirección, para su aprobación, antes del 31 de mayo de cada año.