ARTICULO 10° Habrá una Asesoría Jurídica que estará a cargo de un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, que será de la exclusiva confianza del Director Nacional, y designado por éste.
Serán atribuciones del Asesor Jurídico las siguientes:
1.- Informar al Director Nacional sobre los asuntos de orden legal que se sometan a su consideración.
2.- Representar al Director Nacional o a otros funcionarios del Servicio, los actos o resoluciones de éstos que contravengan disposiciones legales. En especial, el Asesor Jurídico deberá pronunciarse previamente sobre la legalidad de todo convenio que celebre el Servicio.
En caso de ausencia o impedimento, las funciones del Asesor Jurídico serán desempeñadas por el abogado que el Director Nacional designe.