ARTICULO 15° Al Departamento de Propiedad Minera le corresponderá la función de realizar el levantamiento y la mantención del catastro minero nacional y del rol de minas del país. Deberá realizar las mensuras de las pertenencias y concesiones mineras, de acuerdo con el inciso primero del artículo 52° del Código de Minería, e informar sobre problemas técnicos que en ellas se presenten relativos a su ubicación.
    Al Departamento de Producción le corresponderá principalmente confeccionar la estadística minera del país y velar porque se cumplan los reglamentos de policía y seguridad minera.