ARTICULO 19° Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 90 días, contado desde la fecha de publicación del presente decreto ley, mediante decreto expedido por intermedio del Ministerio de Minería y firmado, además, por el Ministro de Hacienda, proceda a fijar el sistema y nivel de remuneraciones del personal del Servicio Nacional de Geología y Minería.