ARTICULO 20° El patrimonio del Servicio Nacional de Geología y Minería estará formado por:
    a) Los fondos que anualmente se le destinen en la Ley de Presupuestos.
    b) Los recursos que otras leyes le asignen y los provenientes de la prestación de servicios y, en general, los ingresos que perciba por los trabajos que ejecute en razón de sus funciones.
    c) Los aportes que perciba por asistencia financiera externa o interna.
    d) Las donaciones, herencias y legados de que sea beneficiario.
    e) Los frutos civiles y naturales que produzcan los bienes del Servicio, y
    f) Los bienes actualmente asignados al Servicio de Minas del Estado y los bienes corporales e incorporales adquiridos en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 24°.