ARTICULO 21° Las referencias que el Código de Minería y otras leyes y decretos hacen tanto al Instituto de Investigaciones Geológicas y al Servicio de Minas del Estado, como al Director del Instituto de Investigaciones Geológicas y al Director del Servicio de Minas del Estado, se entenderán hechas al Servicio Nacional de Geología y Minería o al Director Nacional, en su caso.