ARTICULO 1° Mediante decreto supremo se transferirán al Servicio Nacional de Geología y MInería los bienes muebles e inmuebles fiscales actualmente destinados al Servicio de Minas del Estado.
A requerimiento del Director Nacional, los Conservadores de Bienes Raíces procederán a inscribir a nombre del Servicio Nacional de Geología y Minería los inmuebles y vehículos, sirviendo de título suficiente el decreto que disponga su transferencia.