ARTICULO 3° A los empleados que sean encasillados o designados en la nueva planta del Servicio Nacional de Geología y Minería se les aplicará lo dispuesto en la letra d) del artículo 29° del decreto ley 2.879, de 1979, y los que no lo fueren y deban cesar en sus funciones, tendrán derecho al beneficio señalado en la letra e) del artículo 29° del mismo cuerpo legal, el cual será incompatible con el subsidio de cesantía. El no encasillamiento se tendrá como expiración obligada de funciones para los efectos previsionales.