ARTICULO 5° Los empleados del Instituto de Investigaciones Geológicas y del Servicio de Minas del Estado que estén prestando servicios a la fecha de publicación de este decreto ley, y que sean designados o encasillados en la nueva planta, mantendrán su antigüedad en el Servicio Nacional de Geología y Minería para todos los efectos legales, previsionales y convencionales. Para el cómputo del tiempo para asignación de antigüedad se atenderá a lo dispuesto en el artículo 6° del decreto ley 249, de 1973, a las disposiciones del decreto ley 479, de 1974, y sus modificaciones posteriores.