Artículo 5°.- Autorízase al Presidente de la República para contraer obligaciones en el exterior hasta por la cantidad de US$ 200.000.000.- o su equivalente en otras monedas extranjeras.
Para los fines del presente artículo podrán emitirse bonos y otros documentos en moneda extranjera.
La parte de las obligaciones contraídas en virtud de esta autorización, que sea amortizada dentro del ejercicio presupuestario de 1981, no será considerado en el computo del margen de endeudamiento fijado en el inciso primero.
La autorización que se otorga al Presidente de la República será ejercida mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda.