Artículo 17.- Los trabajos extraordinarios que deban efectuar las Municipalidades durante el año 1981, sólo serán autorizados por el Alcalde respectivo, de acuerdo a las normas del decreto con fuerza de ley número 1046, de 1977, de Hacienda, con cargo al programa de horas extraordinarias fijado por la Municipalidad correspondiente.