Artículo 20.- Los requisitos de capacitación establecidos en el decreto con fuerza de ley N° 90, de Hacienda, de 1977, no serán exigibles, hasta el 1o. de Enero de 1982, para los efectos de ocupar en el carácter de interino cargos de Jefaturas B y C y de los designados por la aplicación de la letra c) del artículo 29 del decreto ley N° 2879, de 1979.
    Los interinatos referidos caducarán, a contar de dicha fecha, respecto de los funcionarios que no hubieren cumplido entretanto con los requisitos de capacitación necesarios.