Artículo 7°.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de 180 días y en uno o más actos reorganice la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, suprima, cree, fusione o modifique sus organismos y dependencias, redistribuya, traspase, amplíe, modifique y elimine funciones y atribuciones, dicte el texto del Estatuto Orgánico del Servicio y adecúe otras disposiciones legales que digan relación con su nueva organización.
Dentro del mismo plazo, el Presidente de la República establecerá la planta del personal y dentro de los 90 días siguientes a la publicación del decreto que las fije, proveerá discrecionalmente los cargos y reencasillará en ellos todo o parte del personal del Servicio.