Artículo 25.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 22 del decreto ley N° 3.001, de 1979:
    a) Sustitúyese la expresión "Ministerio" por "Ministro"; y
    b) Agrégase como inciso segundo lo siguiente:
    "Las adquisiciones o bajas de vehículos motorizados destinados al transporte por tierra, de pasajeros o de carga, serán sancionadas sólo por Resolución fundada del Jefe Superior del respectivo organismo, sujetas, cuando corresponda, a la norma del artículo 6° letra b) del decreto con fuerza de ley N° 353, de 1960 y a las dotaciones máximas pertinentes."